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Panamá: OBSERVACIONES SOBRE MEDIDAS ECONÓMICAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DE PANAMÁ EN LA COYUNTURA CORONAVIRUS

Rosario Arias Peña















OBSERVACIONES SOBRE MEDIDAS ECONÓMICAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DE PANAMÁ EN LA COYUNTURA CORONAVIRUS

A pocos días de darse a la luz pública la ocurrencia de casos vinculados al CoVid-19, el Gobierno panameño decidió promulgar el Estado de Emergencia Nacional, mediante el Decreto No. 11 del 13 de marzo del 2020.  Los poderes otorgados al Ejecutivo son casi absolutos.  En materia del presupuesto púbico, tiene la potestad de modificar la Ley de Responsabilidad Fiscal que ya había sido reformada en octubre del 2019, con el propósito de aumentar el tope del déficit fiscal. En esa normativa se estableció, además, un monto máximo de 50 millones de dólares para las contrataciones especiales, así como un período de 180 días para su realización. 

Entre los días 24 al 27 de marzo del 2020 se publicaron varios Decretos y Resoluciones vinculadas a temas económicos del Sector Público que son de interés para toda la población.  En algunos medios de comunicación se ha hecho referencia tangencial a ciertas disposiciones que, sin duda, pueden afectar a la población panameña.  La situación actual es de tal complejidad y zozobra, que, pese al estado de cuarentena que se impone, no se dedica tiempo a digerir lo que está sucediendo en muchos aspectos de la vida nacional.  Aquí se presentan observaciones sobre las disposiciones tributarias tomadas por el Ejecutivo, sobre todo en materia fiscal.

MEDIDAS TRIBUTARIAS

En el Decreto Ejecutivo No. 251 (24 de marzo, 2020), el Ministerio de Economía y Finanzas adopta medidas tributarias con el supuesto de aliviar el impacto económico producto del Estado de Emergencia Nacional.  Estas van dirigidas a favorecer las empresas, bancos y sectores de altos ingresos.

Art. 1.  Plazo de 120 días para el pago de tributos, sin que la prórroga conlleve generación y pago de intereses, recargos y multas.  Se trata de tributos nacionales directos e indirectos, tasas, contribuciones especiales, deudas de dinero, de personas naturales y jurídicas.

Algunas excepciones que nunca faltan a lo dispuesto contemplan que el pago de tributos se seguirá realizando sobre los siguientes: Impuesto sobre la renta retenido a empleados; el impuesto sobre la renta retenido a no residentes y residentes; el ITBMS retenido por el Estado; ITBMS retenido por agentes de retención locales; impuesto de dividendos; impuesto de inmuebles retenido por los bancos.

Otras medidas aprobadas consisten en la extensión de plazos para presentar declaraciones juradas de renta del 2019 de personas jurídicas y naturales.  Éstas debían presentarse el 31 de marzo del 2020 pero se aplaza hasta el 30 de mayo de 2020, pese a que antes ya se había otorgado una prórroga para el 30 de abril. 

También con relación al impuesto sobre la renta, se permitirá la estimación del ISR para el 2020 con una deducción del 30% (es decir, sólo con el 70% del impuesto causado en las declaraciones del 2019). Se exime, además, de la presentación de paz y salvos de la DGI y de la CSS para trámites ante ambas dependencias. Además, se pueden prorrogar las fechas de presentación de declaraciones y formularios sin multas.

OBSERVACIONES

Las medidas adoptadas por el Gobierno no diferencian aquellas que se aplicarán a personas jurídicas (sociedades anónimas) de las personas naturales (independientes).  Ambos tipos de contribuyentes presentan voluntariamente sus declaraciones de rentas, en las que se espera aparezcan sus ganancias, pero no son iguales.  Pero para el gobierno la realidad que vive un gran empresario es igual a la de un trabajador independiente. Al momento de aplicar los beneficios tributarios no establece distinciones entre grandes, medianos y pequeños empresarios. 

Llama la atención que la prórroga para la entrega final de la declaración de rentas correspondiente al año anterior (2019) comienza a regir a partir del 24 de marzo, ya casi culminando el período para la presentación de la declaración jurada del 2019.  Pero, ¿por qué eximir a las empresas del pago a tiempo de sus impuestos si se trata de ganancias que ya han obtenido de las operaciones de sus negocios durante el 2019, cuando todavía no estaba presente la pandemia? No se justifica un beneficio como el otorgado. Lo que se hace es favorecer a las empresas aprovechándose de la delicada situación sanitaria.

No sólo se queda allí el privilegio; además, sin criterio científico alguno, el gobierno empresarial asume que la ganancia se va a reducir en 30% en el presente año, sólo para beneficiar a las grandes empresas.

Por otra parte, en ningún momento se exime a los asalariados del pago de impuestos directos e indirectos.  Sus impuestos son retenidos por los empleadores y vendedores de servicios (Impuesto sobre la Renta e ITBMS).  Tampoco se exime a los asalariados del pago del impuesto de inmuebles pues es retenido por los bancos, con el pago de las hipotecas. 

Como de costumbre, con o sin crisis, la población más necesitada y las capas medias se sacrifican para mantener la ganancia de los empresarios.  El gobierno flexibiliza el cobro de impuestos a los contribuyentes de mayor poder adquisitivo y dejará de recibir una porción importante de recursos fiscales.  Ante esto, nos preguntamos: ¿Cuáles serán las rentas sustitutivas?  Endeudamiento.

Para finalizar, no sería extraño el que se estén otorgando nuevas prórrogas, amnistías fiscales y otras similares a la clase empresarial, como si todos fueran iguales, así como antes ya se había otorgado una prórroga para el 30 de abril y ahora se extiende hasta el 30 de mayo.

ENDEUDAMIENTO

El Decreto de Gabinete N°6 del martes 17 de marzo de 2020, publicado en Gaceta Oficial el 26 de marzo de 2020 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, para que realice una o varias emisiones de títulos valores de deuda pública denominados bonos globales de la República de Panamá, por el monto de hasta tres mil millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$3,000,000,000.00), en el mercado de capitales internacionales.

Con esta decisión no se enfrenta la crisis del CoVid 19.  E lo que se trata es de aprovechar el momento para hacer la emisión de bonos y que no se vea como aumento del endeudamiento.  Y es que en este año vencen compromisos de deuda externa por 2,000 millones de dólares y el gobierno no tiene con qué pagar.  Ya hizo emisiones antes de 2,000 millones que fueron para pagar la deuda con los bancos, contratistas y proveedores, la cual no estaba contabilizada en la deuda pública.  Así que la deuda aumentó con esta emisión, pero nada se podía utilizar porque era para pagar compromisos pendientes.  En total, el gobierno emitió 3,300 millones de dólares en deuda.  Ahora se sumarán los 2,500 y ello puede aumentar hasta 3,000 millones, para pagar deuda que se vence en el presente año 2020, para financiar el presupuesto de 2020 y otras vigencias fiscales, si les alcanza. 

Sobre el uso de estos recursos, se establece claramente en el Artículo 1, que serán utilizados para “comprar, canjear, refinanciar, cancelar, prepagar …y redimir tanto deuda interna como externa de la República de Panamá”.

Al final se recarga a la población con la deuda, que es quien soporta el pago de la misma con sus impuestos.  Sin embargo, como es sabido, no participa en la toma decisiones sobre el uso de los recursos públicos.

Reiteramos, la emisión de bonos incrementa la deuda pública; se hace en momentos en que se vence el plazo de bonos anteriores que suman más de 2,000 millones de dólares entre principal e intereses.  Es decir, se está adquiriendo deuda para pagar deuda, aprovechando el momento de crisis y precariedad de la mayoría de la población.

Quien se sigue beneficiando con estas medidas de atraco es el capital financiero local e internacional que salen fortalecidos de esta crisis humanitaria.


RECORTE DE GASTOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL
DEL ESTADO PARA EL AÑO 2020


Con la Resolución de Gabinete No. 17 de 24 de marzo de 2010, publicada el 27 de marzo, se adoptan medidas administrativas y fiscales para la reestructuración dinámica del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal 2020, basados en que, como era de esperarse, las estimaciones de ingresos presupuestadas no se podrán lograr.

El MEF debe realizar el ajuste de contención del gasto hasta por dos mil millones de dólares (US$2,000,000,000.00).

La medida a aplicar consiste en reducir el presupuesto de funcionamiento por 500 millones de dólares y los gastos de inversión por 1,500 millones del Presupuesto General del Estado, el del Sector Público.  El Presupuesto para el año 2020 fue aprobado por un monto de 23,322 millones de dólares, de forma que la reducción representaría casi un 9% del mismo (8.58%).

Los gastos de funcionamiento (que son los que se realizan de forma regular, principalmente servicios personales o planillas del Sector Público) suman 15,668 millones y con el recorte de 500 quedarían en 15,168 millones.  

La mayor parte del presupuesto de funcionamiento corresponde a salarios.  El recorte equivaldría a despedir 58,000 funcionarios públicos con promedio de salario de 700.00 mensuales, con los consiguientes efectos sobre el consumo y necesidades de la población que engrosaría el alto nivel de desempleo que ya afecta a una gran cantidad de personas. 

Los gastos de inversión (que se realizan de manera extraordinaria, principalmente en infraestructura) ascienden a 10,514 (*) millones de dólares en el presupuesto y quedarían en 9,014 millones, después del recorte.  Esta diminución de recursos destinados a inversiones públicas aumentará también el desempleo y afectará la ejecución de obras que se requieren para mejorar la calidad de vida de la población (carreteras en el interior del país, mejoramiento de escuelas, instalaciones de salud y su equipamiento, etc.)   

Más de la mitad del presupuesto (56%) es asignado al Gobierno Central (Ejecutivo y sus 14 Ministerios, Legislativo, Judicial, Contraloría, Tribunal Electoral, Ministerio Público).

Una contención del gasto que ponga al pueblo como centro de atención prioritaria, debería incluir la eliminación de partidas de gastos improductivos (publicidad, viáticos exorbitantes, dietas innecesarias, celulares, autos costosos, entre otros) así como la reducción de altos salarios de algunos funcionarios y la eliminación de gastos de representación.

Llama la atención que, con esta medida, además, el gobierno actúa de forma contradictoria.  Aquí recorta gastos y, con otra medida de “Emergencia Nacional” endeuda más al país, bajo la excusa de que se trata de obtener recursos para mitigar los efectos de la crisis sanitaria.

Rosario Arias Peña
Economista y Abogada
Especial para FRENADESO Noticias







Enviado el Viernes, 03 abril a las 22:00:47 por franckoi
 
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